miércoles, 14 de septiembre de 2011

Clase 6 Raz vs. Dworkin

2 comentarios:

equipo secreto dijo...

donde dice que Dworkin es mas positivista que Raz:hay que entender que por la tesis inclusivista el lugar de la moralidad es tal que tiene estatus normativo? que no queda nada pasible de ser objetado, ni siquiera la moral? o qué?

Andrés Rosler dijo...

Buena pregunta. La referencia al positivismo en este contexto puede ser ambigua. Los positivistas se caracterizan por separar el derecho y la moral. Dworkin los conecta esencial o conceptualmente. La idea según la cual Dworkin es "más positivista" que un positivista como Raz apunta a que al conectar moral y derecho siempre el derecho vigente podría quedar blindado contra toda crítica moral o política, y de ese modo dar lugar a lo que Bobbio llamaba positivismo "ideológico": la defensa de todo orden jurídico. En cambio, el positivismo "conceptual" por definición separa siempre derecho y moral, y por lo tanto nunca se le puede reprochar la defensa del orden existente. Un positivista lo único que quiere es identificar el derecho vigente, o decir qué es el derecho, no defenderlo moral o políticamente. Dworkin quizás como cree que en todo derecho hay algo de lo cual agarrarse (léase principios morales o políticos) para rechazar en nombre del principio de coherencia que subyace al derecho según él que, v.g., el aborto sea inconstitucional, o la eutanasia, etc. Pero un sistema coherentemente inmoral no tendría por qué dejar lugar para el optimismo dworkiniano. Y además la confianza dworkiniana en la coherencia y en el poder judicial deriva muy probablemente de la historia de las decisiones de la Corte Suprema de EE.UU., al menos hasta el caso Gore vs. Bush.