viernes, 23 de noviembre de 2012

¿Hasta cuándo, Clarín, abusarás de nuestra paciencia?




Ayer habíamos leído en La Nación algo que nos había llamado la atención, y pensamos que era una exageración por no decir una mentira de ese diario. En efecto, según el diario de los Mitre "el senador del Frente para la Victoria, Marcelo Fuentes" había acusado al grupo Clarín de "cometer delito de sedición" debido a "las presentaciones judiciales contra la ley de medios". Sin embargo, según Tiempo Argentino La Nación tenía razón. De hecho, el senador kirchnerista e integrante del Consejo de la Magistratura Marcelo Fuentes calificó la conducta del Grupo Clarín como "sedición". En realidad, Alak lo avaló ya que en declaraciones televisivas, explicó que hay "sectores que se alzan contra la Constitución, que faculta al Congreso a sancionar leyes", y esos sectores obviamente tienen que ver con o son el grupo Clarín.

Es obvio que Clarín quiere demorar y si pudiera evitar que su monopolio sea alcanzado por la nueva ley. Sin embargo, no nos queda claro por qué de ahí se sigue que la interposición de una medida cautelar sea sediciosa, y mucho menos nos queda claro cómo un abogado (suponemos que Fuentes y Alak lo son) pueda pensar algo semejante. La cuestión entonces es: ¿cómo puede alguien cometer el delito de sedición mediante la interposición de un escrito judicial? La figura de la sedición está contenida en el art. 229 del Código Penal, y lo que más se aproxima a lo que estos dos funcionarios tienen en mente es "impedir, aunque sea temporalmente, el libro ejercicio de... [las] facultades legales [del gobierno nacional o de un gobierno provincial] o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley". Quizás podrían invocar asimismo el art. 230, el cual se refiere a "los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código". Vale aclarar que los sediciosos hoy tienen suerte. Mientras que en la era republicana en Roma, cuenta Cicerón, "Cato Graco, de padre, abuelo y antepasados ilustres, fue muerto a causa de ciertas sospechas de sedición" (Catilinaria I.4), y nos recuerda que el Senado podía ordenar por un decreto matar al instante a cualquier ciudadano (I.4), hoy nadie puede ser castigado sin condena y la pena es de uno a seis años o uno a cuatro años, respectivamente (arts. 229 y 230).

Ahora bien, una medida cautelar es tan sediciosa como lo puede ser el control judicial de constitucionalidad. Entendemos las serias dificultades contramayoritarias como se suele decir ahora de dicho control, por no decir el déficit político o representativo del mismo. Sin embargo, tanto la una como el otro son parte del derecho argentino y por lo tanto, por definición, mal pueden ser consideradas sediciosas. Suena a una broma anarquista decir que el derecho puede ser sedicioso. Y el kirchnerismo difícilmente quiera tener que ver con una broma anarquista.

Una explicación es que Fuentes y Alak hayan leído últimamente la EXCELENTE edición de Hydra de los Elementos Filosóficos de Hobbes (usualmente conocidos como De Cive) en la cual reza que del "odio y la envidia... nace[] la sedición" (p. 177), y dado que Clarín odia y quizás envidia al gobierno, por eso comete sedición. Otro tanto se aplica a la descripción que hace Hobbes de "la lengua del hombre" como "una especie de trompeta de... sedición" (p. 178). Clarín, de hecho, a su modo, es una especie de trompeta sediciosa [lindo nombre para un blog: "La Trompeta Sediciosa"], o al menos un instrumento de viento, pero de ahí tampoco se sigue que cometa sedición. Quizás sea más conveniente citar el pasaje en el que Hobbes narra que "los sediciosos... suelen disertar en contra del poder absoluto" (p. 192), y por lo tanto inferir que Clarín comete el delito de sedición por disertar en contra del poder absoluto. El problema en tal caso, obviamente, sería que hasta los miembros de la Corte Suprema incurrirían en dicha conducta criminal, ya que siguiendo a la Constitución suelen tomar decisiones que van en contra del poder absoluto.

Otro tanto sucedería si Alak y Fuentes apelaran al cap. XII que de hecho está dedicado enteramente a la sedición, ya que para dicho capítulo son sediciosas las siguientes opiniones (sin contar que para nuestro derecho penal una opinión en sí misma difícilmente pueda ser delictiva): "el juicio del bien y del mal pertenece a los individuos" (acá, nos parece, somos todos peronistas al respecto), "es un pecado obedecer al príncipe" (la desobediencia civil es reconocida por la Corte), "el tiranicidio es lícito" (los tiranicidas están libres ), "el poder soberano está sujeto a las leyes civiles" (v. supra), "el poder soberano puede [ni siquiera tiene que!] ser dividido" (sin comentarios), "la propiedad pertenece a los ciudadanos individuales" (quizás esto sea lo que más convenga al Gobierno).

Por lo demás, la descripción que Hobbes cita de Salustio sobre Catilina (de quien Cicerón estaba tan cansado como el Gobierno lo está de Clarín) podría usarla el Gobierno en contra de Clarín: "tenía suficiente elocuencia, pero poca sabiduría" (p. 252). Y Hobbes mismo advierte que "muchos de los que están bien dispuestos hacia el Estado cooperan por ignorancia en disponer los ánimos de los ciudadanos a favor de las sediciones, mientras insinúan a los adolescentes en las escuelas y a todo el pueblo desde las cátedras una doctrina conforme a las opiniones [sediciosas] mencionadas" (p. 253). La diferencia, por supuesto, es que Clarín no es sedicioso por ignorancia sino deliberadamente.

Una última, y quizás única, explicación consiste en que Alak y Fuentes entienden "alzarse" en términos muy amplios, lo cual permite de hecho que haya perros e incluso hombres adultos alzados, como se suele decir, aún más que muchos recién nacidos. Todas estas dificultades se resolverían fácilmente con una reforma del código penal que incluyera el delito de la sedición legal (con variedades quizás, cautelar, constitucional, etc.). Quizás nos debamos un debate al respecto, como diría la pluma forsteriana, un debate medular, decisivo, fundamental, nuclear, esencial, definitivo. Si vamos a reformar la constitución, quizás también sea el tiempo de un nuevo derecho penal.

1 comentario:

Andrés Rosler dijo...

A juzgar por la denuncia de Clarín, la trompeta sediciosa se dejó llevar por el clima hiperbólico de Alak y Fuentes. El único crimen de Sandra Russo y Roberto Caballero es que son kirchneristas, lo cual no es poco, pero no es un crimen contemplado por el Código Penal.