lunes, 30 de octubre de 2017

Una Vez Más hacia la Brecha: 2 x 1 = 4


Gran Debate Gran (II): 2 x 1 de Lesa Humanidad 

Organizado por Revista Argentina de Teoría Jurídica de la UTDT (click)


Paola Bergallo (moderadora)

Hernán Gullco
Paula Litvachky
Jaime Malamud Goti
Andrés Rosler
                                                                                                                              


Seminario abierto al público

Lunes 6 de noviembre, a la hora señalada: 18:30 hs.

Universidad Torcuato di Tella (Figueroa Alcorta 7350)


Quedan Uds. debidamente notificadxs

jueves, 26 de octubre de 2017

Julio de Vido y el Constitucionalismo Chavela Vargas



La discusión acerca de la detención del diputado Julio de Vido tiene que ser entendida del mismo modo que la cuestión acerca de la interpretación de la Constitución como las relativas al caso de la educación en Salta (v.g., click) o el 2 x 1, es decir, teniendo en cuenta el derecho vigente. Todo derecho vigente pretende tener autoridad y por lo tanto en lugar de aplicar nuestras creencias o preferencias en general, tenemos que obedecerlo. Por supuesto, hay casos en los cuales el derecho es atrozmente injusto y no debe ser obedecido, pero en tal situación no tiene sentido decir que lo estamos obedeciendo si mediante un así llamada “interpretación” estamos haciendo lo contrario de lo que exige el derecho.

Yendo al caso de Vido, la Constitución Nacional dispone en su art. 70 que el Congreso puede "suspender en sus funciones" a sus miembros por las cámaras respectivas, con lo cual hasta aquí somos todos peronistas ya que la suspensión de de Vido es completamente kosher. Sin embargo, a juzgar por el art. 69, según el cual “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva”, a menos que se haya sorprendido a de Vido in fraganti no es fácil mostrar que su detención es constitucional.

Cabe recordar que los fueros de los representantes del pueblo pertenecen al género de las garantías penales. Se trata de garantías privilegiadas, sin duda, pero dicho privilegio se basa, irónicamente tal vez, en la igualdad política de los ciudadanos que eligen precisamente a sus representantes. Quizás sea hora de ponerse al día y eliminar los fueros, pero eso es un asunto de la agenda futura, no del derecho vigente.

Como se puede apreciar, la Constitución es bastante más estricta de lo que parece ya que no solamente exige la comisión de un delito, sino que requiere que el mismo “merezca pena de muerte”, o una pena “infamante u otra aflictiva”. Dado que ningún delito merece jurídicamente la pena de muerte y que probablemente no existan hoy en día penas infamantes o aflictivas, a todos los efectos prácticos el art. 69 cierra las puertas a toda detención mientras dure el mandato del representante. Para que fuera constitucional entonces el arresto de un representante habría que mostrar que los fueros no son constitucionales, lo cual está muy cerca de decir que la Constitución es inconstitucional. No es imposible, pero no es una tarea fácil.

Por supuesto, la ley 25.320, así llamada “ley de fueros”, dispone que “En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo”. Sin embargo, dado el principio de supremacía constitucional, no es fácil de apreciar cómo dicha ley puede ser reconciliada con la Constitución.

Alguien podría sostener que en realidad habría que optar entre la posición del 69 (que podríamos denominar como la del misionero) y la del 70, ya que son contradictorias. Sin embargo, el art. 69 se refiere al inicio de un proceso legal, mientras que el 70 pone límites al arresto, en todo caso hasta que haya una condena (después de todo, no poca gente llega sin prisión preventiva al día de la sentencia). Una vez condenado con sentencia firme, la presunción de inocencia se termina y el desafuero anterior es el que explica por qué en este caso de Vido no podría patalear si fuera detenido eventualmente debido a una condena. De ahí que no haya contradicción entre los artículos.

Distinto sería el caso si de Vido ha dejado de ser un diputado, es decir si tiene lugar el "cese" del que habla el art. 69 (y no fue entonces "suspendido en sus funciones"), en cuyo caso se convierte en un mortal como cualquier otro y puede ser detenido. Además, es digno de ser notado que el fallo de Cámara que motiva la suspensión de de Vido se refiere a fs. 7, 8 y 12, al art. 70 de la CN que habla del inicio de un proceso legal, pero no al 66 que se refiere a la "inhabilidad moral" del implicado. En todo caso, si el "cese" en cuestión se refiere a la mera suspensión y no a la finalización del mandato, se trata de una duda que solamente podemos resolver apelando a la intención del legislador, la cual lleva la voz cantante toda vez que interpretamos el derecho. Para acallar dicha voz necesitamos una muy buena razón.

Es de suponer que el interpretativismo, fiel a su naturaleza, se verá obligado a sostener que, en realidad, el art. 69 “es más complejo” de lo que parece y/o hay que interpretarlo en su mejor luz, no a la luz de la autoridad del derecho. No nos vamos a repetir al respecto y nos remitimos a otras entradas del blog donde tocamos el tema con mayor detenimiento, v.g.: No sé si me interpreta, aunque obviamente estuvimos muy lejos de agotarlo. En todo caso quisiéramos recordar en este punto aquella anécdota de la genial Chavela Vargas, cuando preguntada acerca de por qué ella solía decir que ella era mexicana si en realidad había nacido en Costa Rica, ella respondió instantáneamente: “los mexicanos nacemos donde se nos da la chingada gana”. Quizás no haya una mejor caracterización en tan pocas y claras palabras acerca del interpretativismo, siempre y cuando el significado de lo que dijo Chavela Vargas no sea mucho más complejo de lo que parece.

lunes, 23 de octubre de 2017

Lo Logramos. Salimos en una Reseña



Después de tantos años de esfuerzos y de lamentarse, como solían decir quienes no lograban captar la atención de Benjamín Franklin, "y a mí que me parta un rayo", La Causa de Catón finalmente ha aparecido en una reseña académica. Enhorabuena.


Rosler, A. (2016): Razones públicas. Seis conceptos básicos sobre la república, Buenos Aires, Katz. 316 pp.

Razones públicas es un libro oportuno y necesario. Oportuno porque se inserta dentro de un debate académico y político sobre el concepto de republicanismo. Necesario porque faltaba en la literatura un abordaje del concepto de república como lo hace Andrés Rosler en su libro. Es bienvenida una obra que llene este vacío y que, además, lo haga con erudición, precisión conceptual y una cuota de humor e ironía que se agradece.

Muchos se han quejado de la precariedad del debate político argentino y la utilización de conceptos de forma laxa e imprecisa. Si bien esto es en algún punto inevitable, la aspiración de precisar ciertas categorías no es vana. Razones públicas es un libro imprescindible para quien quiera hablar de republicanismo (a favor o en contra) sin cometer equívocos profundos.

Además, la obra es un gran aporte a la teoría política y una excelente herramienta para los juristas constitucionalistas. Si se revisan los tratados y manuales sobre Derecho constitucional, no sólo en Argentina, podrá notarse un gran déficit en la conceptualización de república. La gran mayoría de los textos sostienen una concepción conservadora del republicanismo (concepción contra la que Rosler se rebela), orientada casi completamente a limitar el poder político y sostener el statu quo. Razones públicas ofrece una mirada mucho más profunda, audaz y atractiva.

La tesis central del libro, enunciada desde el comienzo, es que existen cinco rasgos que definen el concepto de república: la libertad como no dominación, la virtud cívica, el debate, el imperio de la ley y la patria. Además, la república tiene un antagonista: el cesarismo. En cada capítulo, Rosler desarrolla estas categorías.

La idea de libertad republicana contrasta con las concepciones liberales de libertad negativa y positiva. La virtud se opone a la corrupción, pero también se distancia de las visiones perfeccionistas y religiosas que imponen un modo de vida particular. El debate supone el conflicto, el cual surge de las visiones plurales de la sociedad que todo republicano debe aceptar. La ley y las instituciones no se entienden como restricciones a la libertad, sino como condiciones para lograrla. Finalmente, la patria supone el compromiso no chauvinista con el espacio donde se desenvuelve la república, que es particular y no universalista.

Para desarrollar estas ideas, Rosler recurre a distintas fuentes. Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires y experto en teoría política e historia conceptual, el autor acude en su libro a fuentes fundamentalmente clásicas, especialmente romanas. Sin embargo, no se priva de traer a Shakespeare, Maquiavelo, Hobbes, Rousseau, Hegel, Tocqueville, entre otros. En cada caso, como saben los que han leído otros textos de Rosler, el análisis de los autores es fiel y profundo, demostrando gran conocimiento en historia de las ideas. Ahora bien, el texto no es sólo histórico y mucho menos de anticuario. Al contrario, el libro es político y por tanto polémico.


Un libro polémico

Estudioso de la obra de Carl Schmitt, Rosler sabe que todo concepto político es polémico. En la introducción cita el pasaje de El concepto de lo político en el que el jurista alemán lo afirma. Las categorías políticas son vacías si no se las coloca en el juego de confrontación con su opuesto. El concepto de república no es, por supuesto, una excepción. La república tiene enemigos: el cesarismo es el principal.

Así como el concepto de república es polémico, también el libro de Rosler los es. El autor también se dirige a un enemigo. No es una cuestión de leer entre líneas, sino algo evidente. En la introducción anuncia que “los rasgos o conceptos básicos de un discurso político no sirven solamente a un propósito estético, sino que constituyen a la vez una agenda, i.e. un recordatorio de cuestiones que toda persona interesada en el republicanismo debería plantear” (p. 10).

En este sentido, Rosler sabe perfectamente que, al menos en Argentina, la obra se leerá con el trasfondo del debate sobre el kirchnerismo, su carácter populista y la confrontación con el republicanismo. Aunque en el libro no se haga ninguna mención expresa a los debates actuales de la política argentina, la posición pública del autor deja poco margen de duda. Rosler ha sido muy crítico de los tres gobiernos kirchneristas. Esto lo ha manifestado en notas periodísticas, entrevistas y en su blog, que característicamente se llama “La Causa de Catón”, un personaje emblemático del republicanismo que aparece varias veces en Razones públicas.

Con motivo de la publicación del libro, Rosler dio una entrevista para el diario argentino La Nación. El autor acuerda que la etapa del kirchnerismo en el poder fue un aliciente para escribir la obra. El kirchnerismo es clasificado como “cesarismo”, por lo tanto, como el enemigo principal de la república (Pikelny, 2016). Aunque Razones públicas tenga alcances más amplios, es inevitable que se lea en el contexto de estos debates.

En cuanto a los enemigos conceptuales de la idea de república, como dijimos, Rosler reconoce a la figura de César como el principal. Cesar coarta la libertad como no dominación, es corrupto, no consciente la pluralidad de opinión, no respeta la ley y busca el bien personal y no el de la patria.

Rosler aclara que la noción de César y cesarismo moderno no debe reducirse a quien ejerce el poder político en forma personalista y despótica. Existen instituciones que pueden anular la libertad a veces en formas más brutales que César. Por ejemplo, una corporación que actúa “siguiendo principios de pura racionalidad económica” “puede ser mucho más dañina que no pocos déspotas” (p. 258). En otras palabras: las burocracias y el poder económico (p. 305) pueden sojuzgar tanto como un tirano.

Es una lástima que el autor no le haya dedicado más espacio a estas esferas de poder. Quizás esto se deba a la perspectiva clásica de su análisis y a la primacía (que no es exclusividad) de la literatura romana. No obstante, teniendo en cuenta el carácter polémico y actual que el propio autor le da al libro, es de lamentar esta ausencia. No porque un libro tenga que tratar todos los temas o porque pueda reprochársele al autor que no haya trabajado un tópico que no tenía intención de discutir. El punto es que el debate sobre el poder económico (y mediático, cabría agregar) es de tal importancia para pensar la libertad en la actualidad que marginarlo puede sesgar el discurso republicano sobre la no dominación. El republicanismo actual debería combatir las otras esferas del poder que sojuzgan la libertad con las mismas fuerzas que se opone al ejercicio despótico del poder político. Sobre todo en momentos en que la crítica al populismo y al personalismo es esgrimida de forma muy elocuente por quienes detentan el poder económico.


Dudas metodológicas

Rosler mismo reconoce que su propuesta es “audaz” (p. 10). Por supuesto, conoce la pluralidad de conceptos de república y las diferencias en su concreción histórica. Hay diversos republicanos, distintas repúblicas en la historia y una pluralidad de definiciones sobre el concepto. Sin embargo, el autor asume que existen ciertos rasgos esenciales. Puede hallarse un significado de república y es posible identificar ciertas notas características de ese significado.

Las cinco que se desarrollan en el libro son “constitutivas” de republicanismo. Otras que han aparecido en la historia junto a él, como la esclavitud, la censura, el miedo al enemigo, las pulsiones imperiales o la dictadura, “no son ingredientes constitutivos del republicanismo” (p. 308). Están presentes en repúblicas concretas y en pensadores republicanos en la historia, pero de forma accidental, no sustancial.

Este análisis puede resultar problemático. Rosler no oculta que estas ideas estuvieron presentes en pensadores republicanos y en repúblicas concretas. Sin embargo, al decir que “no son constitutivas” pareciera que se está eligiendo la caracterización que mejor conviene para revitalizar la concepción clásica de república. Para ello hay que quitarle el esclavismo y quedarse con la virtud; sacarle la dictadura y afirmar el imperio de la ley; olvidarse del imperialismo y sostener el debate; abolir la censura para defender la libertad. A los primeros les llamamos componentes accidentales de la república. Sólo los segundos son “constitutivos”. Aunque la dictadura, el miedo al enemigo, la censura o el imperialismo hayan estado presentes en gran parte de la tradición republicana, no son constitutivos del concepto.

Es legítimo preguntarse por qué estos no lo son y aquéllos sí. No puede dejar de pensarse que se ha optado por la mejor caracterización de la república para formar el concepto. Y eso no tiene absolutamente nada de reprochable en la medida en que se acepte el carácter irremediablemente epocal de la definición de la categoría. La república hoy no puede coexistir con la censura o con la dictadura, pero sí en la Roma clásica.

En otras palabras, tiene que admitirse que la idea de república es concreta y nunca abstracta. Aunque Rosler parece reconocerlo, no renuncia a la idea de una serie de rasgos que atraviesan la historia del concepto de república. Esa es la tesis central del libro: existe una serie de conceptos que retratan la idea de república y quien adhiera a ellos es republicano. Pero como dichos rasgos aparecen por momentos al lado de conceptos que hoy rechazamos y que incluso contradicen los cinco fundamentales, entonces los declara como “no constitutivos” de la república. Todo esto nos lleva a las dudas conceptuales que genera el libro.


Dudas conceptuales

La argumentación de Razones públicas no llega a convencer de por qué los cinco conceptos “constitutivos” (i) son los únicos cinco básicos; (ii) por qué otros que estuvieron presentes (como dictadura, esclavitud, imperialismo, etc.) no lo son; y (iii) por qué hay que aceptar que estos rasgos constitutivos presentes en toda la historia son condición suficiente para hacer republicanos a Cicerón, que aceptó la esclavitud, o a Maquiavelo, que apañó la dictadura, y, al contrario, hoy en día nadie que acepte estas ideas pasaría el test, aun cuando sí consienta en los cincos rasgos constitutivos.
La única respuesta es la acotación temporal del concepto. Pero de aceptar esto, caería la tesis del libro que busca rasgos permanentes para ser republicano. Es que, en verdad, todas estas discusiones son evitables si se asume la dificultad (casi imposibilidad) de admitir la existencia de un concepto de república (o de otro término político que esté presente desde hace tantos siglos) con un significado que debamos desentrañar. Lo que puede comprobarse es cómo las distintas generaciones entendieron la idea de república y qué rasgos distintivos le dieron, pero es muy complejo aceptar que existe una serie de ideas definitorias a lo largo de la historia. Al menos Razones públicas no lo prueba totalmente.


Atraco al republicanismo

Finalmente cabe resaltar que Rosler se queja porque el liberalismo le quitó la primacía de la libertad al discurso republicano, el populismo le sustrajo al pueblo y el nacionalismo la patria. Es probable que el liberalismo, populismo y nacionalismo se hayan apropiado de discursos republicanos. Sin embargo, no estaría de más pensar que el republicanismo abandonó los conceptos de libertad, pueblo y patria y por eso fueron tomados por quienes serían sus enemigos.

El énfasis demasiado grande en los frenos al poder del Estado, particularmente del Poder Ejecutivo, la falta de energía en la reivindicación de la libertad en sentido de no dominación, del conflicto como ineluctable en la política o el escaso compromiso por la patria de partidos y de políticos que se autodenominan republicanos, no es culpa del populismo, nacionalismo o liberalismo.

Es probable que con la nueva vida que Skinner, Pettit y, en Argentina, Gargarella y el mismo Rosler le han dado al republicanismo surjan generaciones no conservadoras de republicanos. Tal vez sus ideas se trasladen al discurso político de la clase dirigente y de los partidos políticos. Hoy por hoy podría probarse que por momentos sigue siendo un discurso conservador en el debate público, al menos argentino. Es más, quizás este sea el gran aporte de Razones públicas y en parte por esto es bienvenido. No sólo como una gran obra académica, sino como promotor de nuevas formas de pensar la república.


Bibliografía
Pikelny, A. (2016, 11 de septiembre): “La República como tamiz de la política”, La Nación, Buenos Aires. Disponible en:
https://goo.gl/wWnwdL


Gerardo Tripolone
CONICET – Universidad Nacional de San Juan, Argentina gerardo.tripolone@gmail.com


Fuente:
Política y Sociedad ISSN: 1130-8001 ISSN-e: 1988-3129
http://dx.doi.org/10.5209/POSO.53942