martes, 6 de febrero de 2018

Django o el Estado de Derecho



Si bien, como dicen que decía Zhou Enlai, todavía es muy temprano para saber exactamente lo que pasó en el caso Chocobar y por lo tanto todas las consideraciones sobre el caso son condicionales o hipotéticas del tipo “Si sucedió X, entonces Y” (como se suele decir en inglés, se trata de un BIG IF), vamos a aprovechar la oportunidad para aclarar algunos tantos.

La discusión sobre el caso Chocobar se inició en los términos de algo así como “qué suerte que había un policía cerca, incluso de franco, que pudo defender a la persona apuñalada”. De ahí que fuera natural hablar de “legítima defensa”. Sin embargo, tal como lo hemos dicho, no hace falta ser policía para actuar en legítima defensa de un tercero, sino que cualquier tercero puede hacerlo (por supuesto, habrá legítima defensa de un tercero si se satisfacen los términos del art. 34 del Código Penal). Por lo cual, un tercero podría haber estado en la situación de Chocobar y para que la muerte causada por dicho tercero fuera legal, debería haberse tratado de un caso de legítima DEFENSA.

En efecto, así como en el fútbol norteamericano hay un equipo que ataca y otro que defiende, según el ordenamiento jurídico argentino solamente se puede actuar en legítima DEFENSA, jamás en legítimo ATAQUE. La diferencia debería ser clara, como la que existe entre los equipos de Mourinho que juegan a la defensiva y los de Guardiola que juegan al ataque. Para que haya defensa (legítima o de cualquier otro tipo para el caso) el ataque ilegítimo debe estar transcurriendo simultáneamente, dicho ataque debe ser actual. Una vez que termina dicho ataque ilegítimo, incluso quienes con la mejor de las intenciones procedieran a perseguir al agresor, jamás lo pueden atacar, ya que en nuestro ordenamiento jurídico todo ATAQUE por parte de un particular es ilegítimo.

Esta distinción se debe a que si vivimos en un Estado y no en un estado de naturaleza, el único que puede actuar de modo violento legítimamente es el Estado, y los particulares podrán defenderse violentamente sólo de modo excepcional. Por lo tanto, en un Estado de Derecho, NO vale lo que sí vale tal vez en el fútbol, a saber, que la mejor defensa es un buen ataque. Si concediéramos la posibilidad de ataques legítimos lo único que haríamos es abrir la puerta a las mismas represalias que dieron origen al Estado para empezar a hablar: la venganza, es decir, la violencia privada, es siempre el problema, jamás la solución, al menos si no queremos vivir como cazadores-recolectores.

Luego de que la discusión se iniciara en términos de una defensa, surgió la posibilidad de que Chocobar hubiera actuado en cumplimiento del deber, otra causal que lo exoneraría de responsabilidad según el mismo art. 34 del Código Penal. Después de todo, Chocobar es un policía y por lo tanto representa al Estado. Sin embargo, en un Estado de Derecho hasta el Estado debe actuar conforme a derecho. La pregunta entonces es si el ejercicio del deber contempla matar a una persona (que obviamente no era Caperucita Roja a juzgar por las varias puñaladas que le había infligido a su víctima), en este caso por la espalda. Vale la recordar que la pena de muerte está prohibida en nuestro país.

Sin duda, un policía actúa en cumplimiento del deber si mata a otra persona sorprendida en delito flagrante, como por ejemplo alguien que estuviera acuchillando a otra persona. Sin embargo, en este caso, y otra vez como dicen que dijo Zhou Enlai, es muy temprano para saber, da la impresión de que Chocobar dispara luego de que las puñaladas hubieran sido infligidas. De hecho, los disparos comienzan una vez que quien terminara muerto iniciara su escape. Como se puede apreciar, no es nada fácil escaparse de la escena del crimen sin haber terminado de cometer el crimen, por lo cual el estado de flagrancia había terminado cuando Chocobar empieza a disparar. Lo que Chocobar sí puede hacer en cumplimiento del deber es tratar de detener a alguien (para que fuera llevado ante un juez), cumpliendo con los protocolos policíacos por supuesto, y de ese modo incluso disparar de tal forma de lograr la detención, es decir, sin afectar órgano vital alguno. Quizás eso fue lo que pasó. Inshallah.

El problema, sin embargo, es que hay un número significativo de personas que no solamente nos han deseado una muerte violenta (y no podemos culparlas por eso), sino que además creen que incluso si se hubiera tratado de un caso de ejecución sumaria (es decir, no hubo defensa legítima ni cumplimiento del deber), entonces Chocobar habría actuado correctamente, no sólo según la moralidad individual sino además conforme al ordenamiento jurídico vigente en nuestro país.

Para que tuviera sentido la hipótesis de que Chocobar actuó en cumplimiento del deber habría que mostrar que su hipotética víctima mientras escapaba iba buscando a alguien más a quien acuchillar repetidamente. Incluso asumiendo que ése era su propósito, una vez que oyó los tiros muy probablemente debe haber cambiado de opinión y puso su seguridad primero, incluso antes que continuar con sus cuchilladas.

Tampoco es imposible que Chocobar haya actuado en defensa propia incluso cuando disparó, al menos cuando le disparó por última vez ya que había advertido que su hipotética víctima tenía un arma con la cual lo amenazaba. No parece ser el caso, pero, insistimos, tampoco es imposible.

En el fondo, la estructura de la discusión es exactamente la misma que la del 2 x 1 para criminales de lesa humanidad (2 x 1). Algunos quieren poner sus emociones, creencias políticas, o incluso morales, en lugar del derecho vigente, porque tal vez suponen que los derechos individuales son independientes de la autoridad del derecho. Sin embargo, lo único que nos separa del estado de naturaleza y que además hace que valga la pena vivir fuera de dicho estado, es el Estado de Derecho, con mayúscula en ambos casos. Lo demás, es una película de Quentin Tarantino, que puede ser atractiva en el cine, pero nadie quiere razonablemente vivir en ella.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Fantástico, palabras justas

Anónimo dijo...

Buenas tardes, coincido pero quisiera que me aclare una duda, actúa en cumplimiento de su deber un policía fuera de su jurisdicción y no estando en servicio como entiendo es este caso ?

zoon-politikon dijo...

excelente!

Edgar dijo...

Hola. Estoy absolutamente de acuerdo con la defensa del derecho vigente, y de los DD. HH. humanos del enemigo.
Sin embargo, me permito dejar algunos argumentos, que se me han ocurrido recién a mí (que no soy abogado), que pueden servir como defensa de Chocobar:

Si el delincuente perseguido ha acuchillado con 10 puñaladas (no una ni dos) a su víctima, es de suponer que reviste una peligrosidad, digamos, altamente activa al momento de su fuga, e inmediatamente posterior a ella. Teniendo en cuenta este hecho, ¿no es más que propicio que se lo "reduzca"? En este caso, al estar huyendo, ¿cabría otra manera que no fuera la de un disparo, luego de habérsele dado la señal de "alto"? Ciertamente, se debe procurar que el disparo no afecte partes vitales, pero ¿puede procurarse tanta precisión cuando tanto el arma utilizada como el blanco se encuentran en movimiento? Aun apuntándole a una pierna un tiro puede ser fatal, si la bala toca una arteria.
Si el perseguidor, civil o policía, hubiese optado por no disparar, ¿no se corría el riesgo de que el delincuente, quien acababa de darle nada menos que 10 puñaladas a otro ser humano, tuviera una actitud similar con otro miembro de la comunidad? No es poco probable, ya que ahora se encuentra en fuga, es decir, en un estado de alteración y de sentirse perseguido, y se encuentra en fuga alguien que, no sólo mató a alguien sólo para robarle, sino que además para hacero le asestó 10 puñaladas.

Edgar Denker